Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo.
Artículo 40 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia educativa podrán establecer un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, en sus apartados 1 y 2, mediante la designación de tutores u otros sistemas que permitan la atención individualizada y faciliten la continuación de los estudios que estaban realizando o que pudiesen realizar.
2. Asimismo, las citadas autoridades, en colaboración con los directores y responsables de los centros docentes, procurarán, si fuera preciso, adaptar el régimen docente a sus condiciones físico-psíquicas.