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Ley Vigente

Artículo 41. Concesión de la nacionalidad.

Artículo 41 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Texto consolidado

La condición de víctima del terrorismo a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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