Artículo 44. Vigilancia y control.
Artículo 44 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
Las instituciones a las que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de las víctimas del terrorismo conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones que puedan adoptar otras entidades.