Artículo 13. Asistencia consular y diplomática.
Artículo 13 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-15039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero.