El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.

Artículo 70 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Más artículos de Ley Orgánica 9/2015

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 9/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.