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Ley Orgánica Vigente

Artículo 18. Funciones.

Artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. · BOE-A-2015-8468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Policías Nacionales, según su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerárquicamente por categorías, el desempeño de las siguientes funciones:

a) A la Escala Superior, la dirección de los servicios policiales.

b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.

c) A la Escala de Subinspección, la supervisión de los servicios policiales.

d) A la Escala Básica, la ejecución material de las funciones encomendadas a la Policía Nacional.

2. Además, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificación, coordinación, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.

3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o técnicos, el auxilio a la función policial, con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida, así como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación concreta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-18.

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