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Real Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 11. Personal laboral.

Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. · BOE-A-2015-11719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.#a1

Téngase en cuenta que este apartado 3 ya fue añadido por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio.

Véase, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley.#a1

Téngase en cuenta, en cuanto a los efectos, lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público..

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