Artículo 94. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
Artículo 94 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2011, el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE, según el artículo 4.2 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, queda fijado en el 100%, con un importe máximo anual de 330 millones de euros.