Artículo 91. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 91 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
COEFICIENTES A LAS TASAS DEL BUQUE, MERCANCÍA Y PASAJE
Autoridad Portuaria
Tasa buque
Tasa mercancía
Tasa pasaje
A Coruña
1,15
1,20
1,00
Alicante
1,00
1,10
1,00
Almería
1,20
1,20
1,20
Avilés
1,10
1,10
1,00
Bahía de Algeciras
1,00
1,00
1,00
Bahía de Cádiz
1,18
1,18
1,10
Baleares
1,00
1,00
1,00
Barcelona
1,00
1,00
1,00
Bilbao
1,00
1,00
1,00
Cartagena
1,00
1,00
0,90
Castellón
1,00
1,10
0,80
Ceuta
1,30
1,30
1,30
Ferrol-San Cibrao
1,00
1,00
0,92
Gijón
1,00
1,00
0,90
Huelva
1,00
1,00
1,00
Las Palmas
1,20
1,03
1,30
Málaga
1,04
1,20
1,08
Marín y Ría de Pontevedra
1,10
1,20
1,00
Melilla
1,30
1,30
1,30
Motril
1,30
1,30
1,30
Pasajes
1,25
1,10
1,00
Santa Cruz de Tenerife
1,20
1,30
1,30
Santander
1,00
1,00
1,00
Sevilla
1,10
1,10
1,10
Tarragona
1,00
1,00
1,00
Valencia
1,17
1,15
1,00
Vigo
1,00
1,14
1,00
Vilagarcía
1,10
1,20
1,00
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