Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
BOE-A-2011-1009 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-20 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Orden TIN/41/2011 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden TIN/41/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2011-01-20
- Entrada en vigor
- 2011-01-21
- Departamento
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-1009
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2011, facultando en su apartado diecisiete al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
- Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
- Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
- Artículo 4. Tipos de cotización.
- Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
- Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos …
- Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
- Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
- Artículo 9. Cotización en la situación de pluriempleo.
- Artículo 10. Cotización de los artistas.
- Artículo 11. Cotización de los profesionales taurinos.
- Artículo 12. Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
- Artículo 13. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 14. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta P…
- Artículo 16. Base y tipos de cotización.
- Artículo 17. Normas aplicables.
- Artículo 18. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
- Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
- Artículo 21. Aplicación de los coeficientes reductores.
- Artículo 22. Coeficientes aplicables.
- Artículo 23. Determinación del coeficiente.
- Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
- Artículo 25. Coeficientes aplicables.
- Artículo 26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración.
- Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
- Artículo 28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Artículo 29. Cotización por los salarios de tramitación.
- Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.
- Artículo 31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2010.
- Artículo 32. Bases y tipos de cotización.
- Artículo 33. Bases y tipos de cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial en el Régimen Especial Agrario.
- Artículo 34. Normas aplicables en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Artículo 35. Bases de cotización.
- Artículo 36. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
- Artículo 37. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad.
- Artículo 38. Cotización en la situación de pluriempleo.
- Artículo 39. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
- Artículo 40. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
- Artículo 41. Cotización en el Régimen Especial Agrario en los supuestos de contratos a tiempo parcial.
- Artículo 42. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
- Artículo 43. Determinación de las cuotas.
- Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
- Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.
- Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Reducción en la aportación empresarial en la cotización por los funcionarios públicos.
- Disposición transitoria primera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 24.1, por Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio |
| Se modifica | , por Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TIN/41/2011?
- Orden TIN/41/2011 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TIN/41/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TIN/41/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.