Artículo 17. Normas aplicables.
Artículo 17 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
1. Lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo será de aplicación al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 1974 y de lo establecido para la cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
2. A partir de 1 de enero de 2011, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,30 por 100.
3. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en este Régimen Especial, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores a los que se refieren el Real Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
A partir de 1 de enero de 2011, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
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