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Orden Vigencia agotada

Artículo 17. Normas aplicables.

Artículo 17 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. Lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo será de aplicación al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, en su caso y para la cotización por contingencias comunes, de lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 1974 y de lo establecido para la cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 19.6 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

2. A partir de 1 de enero de 2011, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,30 por 100.

3. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en este Régimen Especial, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores a los que se refieren el Real Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A partir de 1 de enero de 2011, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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