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Orden Vigencia agotada

Artículo 38. Cotización en la situación de pluriempleo.

Artículo 38 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social, éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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