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Orden Vigencia agotada

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros mes

Bases máximas

Euros mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.045,20

3.230,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

867,00

3.230,10

3

Jefes Administrativos y de Taller

754,20

3.230,10

4

Ayudantes no Titulados

748,20

3.230,10

5

Oficiales Administrativos

748,20

3.230,10

6

Subalternos

748,20

3.230,10

7

Auxiliares Administrativos

748,20

3.230,10

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

Euros/día

Bases

máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

24,94

107,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas

24,94

107,67

10

Peones

24,94

107,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

24,94

107,67

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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