Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Artículo 3 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros mes
Bases máximas
–
Euros mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20
3.230,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00
3.230,10
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20
3.230,10
4
Ayudantes no Titulados
748,20
3.230,10
5
Oficiales Administrativos
748,20
3.230,10
6
Subalternos
748,20
3.230,10
7
Auxiliares Administrativos
748,20
3.230,10
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
24,94
107,67
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94
107,67
10
Peones
24,94
107,67
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94
107,67
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- Ver la norma completa: Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.