Artículo 36. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
Artículo 36 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2011-1009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
1. A partir de 1 de enero de 2011, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
Grupo
de
cotización
Categorías profesionales
Base
mínima
por hora
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
6,30
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
5,22
3
Jefes Administrativos y de Taller
4,54
4
Ayudantes no Titulados
4,51
5
Oficiales Administrativos
4,51
6
Subalternos
4,51
7
Auxiliares Administrativos
4,51
8
Oficiales de primera y segunda
4,51
9
Oficiales de tercera y Especialistas
4,51
10
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
4,51
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
4,51
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
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