Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
BOE-A-2012-3395 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-10 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 7/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-03-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2012-03-10
- Entrada en vigor
- 2012-03-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-3395
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En los últimos años se ha producido un progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas. Esta situación, que afecta tanto a las Entidades locales como a las Comunidades Autónomas, debe ser abordada en toda su dimensión y, por tanto, requiere de una aproximación global a través de instrumentos a la medida de su magnitud. El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, constituye el punto de partida de esta actuación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Constitución.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículos 2 y 3.
- Artículo 4. Financiación.
- Artículo 5. Órganos de Gobierno.
- Artículo 6. Régimen contable.
- Artículos 4 a 6.
- Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.
- Artículo 9. Agente de pagos.
- Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades Locales.
- Disposición adicional primera. Extensión del régimen de la Deuda del Estado.
- Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
- Disposición adicional cuarta. Anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010.
- Disposición adicional quinta. Mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Anexo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2012?
- Real Decreto-ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2012?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.