Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
BOE-A-2012-3395 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-10 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, destinado a facilitar el pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y Comunidades Autónomas. Aplica a estas entidades que se acojan al mecanismo de financiación desde su entrada en vigor el 10 de marzo de 2012.
Los puntos clave incluyen: 1) El Fondo se constituye como una entidad pública con capacidad para concertar operaciones de endeudamiento, garantizadas por el Estado, para asegurar el pago a proveedores. 2) Las Administraciones deben comprometerse a cumplir con sus obligaciones financieras y pueden ser sometidas a control por la Intervención General del Estado. 3) Se establece un régimen de retención de la participación de las Entidades locales en los ingresos del Estado para garantizar el reembolso de las deudas. 4) El Fondo puede captar financiación en los mercados de capitales y está dotado con una aportación inicial de hasta 6.000 millones de euros.
Esta norma fue derogada por la Ley 13/2014, de 14 de julio.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 7/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-03-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2012-03-10
- Entrada en vigor
- 2012-03-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-3395
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En los últimos años se ha producido un progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas. Esta situación, que afecta tanto a las Entidades locales como a las Comunidades Autónomas, debe ser abordada en toda su dimensión y, por tanto, requiere de una aproximación global a través de instrumentos a la medida de su magnitud. El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, constituye el punto de partida de esta actuación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Constitución.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículos 2 y 3.
- Artículo 4. Financiación.
- Artículo 5. Órganos de Gobierno.
- Artículo 6. Régimen contable.
- Artículos 4 a 6.
- Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.
- Artículo 8. Retención de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado.
- Artículo 9. Agente de pagos.
- Artículo 10. Obligaciones de información de Entidades Locales.
- Disposición adicional primera. Extensión del régimen de la Deuda del Estado.
- Disposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.
- Disposición adicional cuarta. Anticipo de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010.
- Disposición adicional quinta. Mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Extinción del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Anexo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 7/2012?
- Real Decreto-ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 7/2012?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 7/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.