Artículo 4. Financiación.
Artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-25.
Texto consolidado
1. El Fondo se dota con una aportación por un importe de hasta 6.000.000 miles de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500.000 miles de euros serán desembolsables en 2012.
2. A tal fin, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad, servicio 03 "Secretaría de Estado de Economía", programa 923 M "Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda" capítulo 8 "Activos financieros", artículo 87 "Aportaciones patrimoniales" concepto 872 "Aportación patrimonial al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores" por importe de 1.500.000 miles de euros.
El crédito extraordinario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con Deuda Pública.
3. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo podrá captar financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de endeudamiento, pudiendo realizar operaciones de canje, compra y conversión sobre las operaciones descritas, dentro de los límites que para cada ejercicio se fijen en la ley de presupuestos generales del Estado.
4. Con la misma finalidad, el Estado podrá concertar operaciones de préstamo con el Fondo dentro del límite que se establezca en la ley de presupuestos generales de cada ejercicio. Los préstamos concertados con el Estado garantizarán con la suficiente antelación el pago de las obligaciones contraídas.
5. Adicionalmente, el Fondo podrá realizar operaciones de gestión activa de su tesorería.
6. Asimismo, con el fin de minimizar la exposición a riesgos financieros, podrá concertar operaciones basadas en instrumentos financieros.
7. Las emisiones de valores que realice el Fondo se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y sus normas desarrollo.
8. Las deudas y obligaciones que el Fondo contraiga para la captación de financiación gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión..