Artículo 5. Órganos de Gobierno.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-11.
Texto consolidado
1. La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderá a un Consejo Rector.
2. El Consejo Rector estará integrado por un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Igualmente, formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía General del Estado y otro de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Consejo Rector podrá estar copresidido por el representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el representante de la Secretaría de Economía y Apoyo a la Empresa si así lo acuerda, y, en su defecto, tendrá una presidencia rotatoria.
3. El Consejo Rector tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices de gestión.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de la actividad del Fondo.
c) Decidir la aplicación de los rendimientos del Fondo.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos de explotación y capital,
e) Formular y aprobar las cuentas anuales.
f) Cualesquiera otras actuaciones que deriven de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
g) Aprobar el informe trimestral sobre la gestión del Fondo.
h) Aprobar sus normas internas de funcionamiento.
i) Adoptar los acuerdos pertinentes, incluida la contratación de servicios con entidades públicas o privadas, para dotar al Fondo de cuantos medios materiales y personales sean necesarios.
4. Al objeto de valorar las propuestas y demás decisiones que sean de su competencia, el Consejo Rector contará con el asesoramiento técnico que estime oportuno; y en particular, el del Banco de España y el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4092.