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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

Texto consolidado

A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades locales:

1. Se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mencionado real decreto-ley.

2. En los supuestos de cancelación fraccionada, mencionados en artículo 3.3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, la exigibilidad de la obligación pendiente de pago a la que se refiere la misma norma se entenderá referida al importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita la relación certificada por la entidad local deudora.

3. Sólo se podrán considerar incluidas en el ámbito de aplicación de la citada norma las Entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV, de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. Como consecuencia de las especialidades de su régimen foral, el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, no será de aplicación a las entidades locales del País Vasco y de Navarra.

5. El plan de ajuste regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, se elaborará por las respectivas corporaciones locales, de acuerdo con su potestad de autoorganización, y se presentará, con informe del interventor, para su aprobación por el pleno de la corporación local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

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