Artículo 2. Constitución.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores con la finalidad de coadyuvar a la concertación de las operaciones referidas en el artículo 1.
2. El Fondo queda adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará, en lo que se refiere a las funciones establecidas en los artículos 8 y 10, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del que dependerá funcionalmente a estos efectos.