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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

Texto consolidado

1. El Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores tendrá la condición de entidad pública de las incluidas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2. Su régimen jurídico será el contenido en este real decreto-ley y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. A este Fondo le resultará de aplicación lo dispuesto para el sector público empresarial en el artículo 3.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

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