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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Concertación de operaciones de crédito.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. · BOE-A-2012-3395

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

Texto consolidado

1. El Fondo concertará operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores y con las Entidades locales para el pago de las obligaciones pendientes de Entidades locales y Comunidades Autónomas.

2. En su caso, el Fondo podrá realizar operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago de dichas Administraciones territoriales por instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. En todo caso, la disposición de la financiación concedida a las Administraciones territoriales se hará mediante el pago directo a los proveedores, subrogándose el Fondo en los derechos que a dicho proveedor correspondieran frente a dichas Administraciones territoriales por el importe efectivamente satisfecho conforme al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-11.

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