Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 19 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Ministra de Economía y Hacienda autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
1) Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el apartado dos del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
2) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
Más artículos de Ley 39/2010
- ← Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- → Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Ver la norma completa: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.