Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro.
Artículo 63 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que quedará redactado como sigue:
«1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
Desde 6.000,01 euros en adelante
9,5
10,50
Dos. Se modifica el artículo 76, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.
La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
Desde 6.000,01 euros en adelante
9,5
10,50