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Ley Vigente

Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro.

Artículo 63 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que quedará redactado como sigue:

«1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

Desde 6.000,01 euros en adelante

9,5

10,50

Dos. Se modifica el artículo 76, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

Desde 6.000,01 euros en adelante

9,5

10,50

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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