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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 315.991.525,11 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.713.254,53

Defensa

6.868.197,37

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

8.401.959,44

Política exterior

2.747.732,88

Pensiones

112.215.755,17

Otras prestaciones económicas

13.576.364,76

Servicios sociales y promoción social

2.521.584,45

Fomento del empleo

7.329.101,82

Desempleo

30.474.059,63

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

1.218.114,18

Gestión y administración de la Seguridad Social

7.770.590,96

Sanidad

4.255.135,32

Educación

2.843.428,35

Cultura

1.103.994,90

Agricultura, pesca y alimentación

8.578.492,80

Industria y energía

2.800.809,85

Comercio, turismo y PYMES

1.432.939,93

Subvenciones al transporte

1.018.724,76

Infraestructuras

9.577.378,69

Investigación, desarrollo e innovación

8.586.360,64

Otras actuaciones de carácter económico .

668.403,66

Alta dirección

679.554,11

Servicios de carácter general

7.988.306,41

Administración financiera y tributaria

1.410.101,99

Transferencias a otras Administraciones Públicas

42.811.178,51

Deuda Pública

27.400.000,00

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

ENTES

Capítulos económicos

Capítulos I a VII Ingresos no financieros

Capítulo VIII Activos financieros

TOTAL INGRESOS

Estado

105.711.105,83

13.370.095,69

119.081.201,52

Organismos autónomos

34.625.394,54

1.845.259,91

36.470.654,45

Seguridad Social

115.271.201,37

1.006.747,23

116.277.948,60

Agencias estatales

179.781,29

165.052,02

344.833,31

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

122.466,44

66.186,38

188.652,82

TOTAL

255.909.949,47

16.453.341,23

272.363.290,70

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 34.659.841,87 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según origen

Transferencias según destino

ESTADO

Organismos Autónomos

Seguridad

Social

Agencias

Estatales

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

TOTAL

Estado

18.943.856,88

8.134.397,75

1.461.508,92

1.535.510,47

30.075.274,02

Organismos autónomos

136.245,74

140.362,06

10.944,31

287.552,11

Agencias estatales

30.366,00

1.538,50

31.904,50

Seguridad Social

142.576,82

856,50

4.121.677,92

4.265.111,24

Organismos del art. 1.e) de la presente Ley

TOTAL

309.188,56

19.086.613,94

12.256.075,67

1.472.453,23

1.535.510,47

34.659.841,87

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII Gastos no financieros

Capítulo VIII Activos financieros

TOTAL GASTOS

Estado

150.056.000,00

12.960.470,88

163.016.470,88

Organismos autónomos

55.542.394,38

11.752,64

55.554.147,02

Seguridad Social

122.948.228,21

5.591.582,87

128.539.811,08

Agencias estatales

1.816.141,80

632,91

1.816.774,71

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

1.722.348,53

1.814,76

1.724.163,29

TOTAL

332.085.112,92

18.566.254,06

350.651.366,98

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 46.796.525,82 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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