Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 315.991.525,11 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.713.254,53
Defensa
6.868.197,37
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
8.401.959,44
Política exterior
2.747.732,88
Pensiones
112.215.755,17
Otras prestaciones económicas
13.576.364,76
Servicios sociales y promoción social
2.521.584,45
Fomento del empleo
7.329.101,82
Desempleo
30.474.059,63
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
1.218.114,18
Gestión y administración de la Seguridad Social
7.770.590,96
Sanidad
4.255.135,32
Educación
2.843.428,35
Cultura
1.103.994,90
Agricultura, pesca y alimentación
8.578.492,80
Industria y energía
2.800.809,85
Comercio, turismo y PYMES
1.432.939,93
Subvenciones al transporte
1.018.724,76
Infraestructuras
9.577.378,69
Investigación, desarrollo e innovación
8.586.360,64
Otras actuaciones de carácter económico .
668.403,66
Alta dirección
679.554,11
Servicios de carácter general
7.988.306,41
Administración financiera y tributaria
1.410.101,99
Transferencias a otras Administraciones Públicas
42.811.178,51
Deuda Pública
27.400.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
ENTES
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Ingresos no financieros
Capítulo VIII Activos financieros
TOTAL INGRESOS
Estado
105.711.105,83
13.370.095,69
119.081.201,52
Organismos autónomos
34.625.394,54
1.845.259,91
36.470.654,45
Seguridad Social
115.271.201,37
1.006.747,23
116.277.948,60
Agencias estatales
179.781,29
165.052,02
344.833,31
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
122.466,44
66.186,38
188.652,82
TOTAL
255.909.949,47
16.453.341,23
272.363.290,70
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 34.659.841,87 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
ESTADO
Organismos Autónomos
Seguridad
Social
Agencias
Estatales
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
TOTAL
Estado
–
18.943.856,88
8.134.397,75
1.461.508,92
1.535.510,47
30.075.274,02
Organismos autónomos
136.245,74
140.362,06
–
10.944,31
–
287.552,11
Agencias estatales
30.366,00
1.538,50
–
–
–
31.904,50
Seguridad Social
142.576,82
856,50
4.121.677,92
–
–
4.265.111,24
Organismos del art. 1.e) de la presente Ley
–
–
–
–
–
–
TOTAL
309.188,56
19.086.613,94
12.256.075,67
1.472.453,23
1.535.510,47
34.659.841,87
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Gastos no financieros
Capítulo VIII Activos financieros
TOTAL GASTOS
Estado
150.056.000,00
12.960.470,88
163.016.470,88
Organismos autónomos
55.542.394,38
11.752,64
55.554.147,02
Seguridad Social
122.948.228,21
5.591.582,87
128.539.811,08
Agencias estatales
1.816.141,80
632,91
1.816.774,71
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
1.722.348,53
1.814,76
1.724.163,29
TOTAL
332.085.112,92
18.566.254,06
350.651.366,98
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 46.796.525,82 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.