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Ley Vigente

Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.

Artículo 40 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Para la determinación inicial de las pensiones derivadas de la legislación especial de la guerra civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Dos, del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, durante 2011 se mantienen vigentes las cuantías y previsiones aplicables en el año 2010, contempladas en el artículo 41 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe mínimo que en cada caso haya de garantizarse será el correspondiente a la cuantía de la pensión mínima establecida para 2011, según el tipo de pensión de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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