El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños.

Artículo 77 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Texto consolidado

1. El derecho al resarcimiento de daños y perjuicios de la persona perjudicada que hubiera sido parte en un acuerdo extrajudicial se reducirá en la parte proporcional que el sujeto infractor con quien hubiera alcanzado el acuerdo tenga en el perjuicio que la infracción del Derecho de la competencia le ocasionó.

2. Los infractores con los que no se hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial no podrán exigir del infractor que hubiera sido parte en el acuerdo una contribución por la indemnización restante.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los coinfractores que no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial no pudieran pagar la indemnización restante, la persona perjudicada podrá reclamársela a aquel con quien celebró el acuerdo, salvo pacto en contrario.

4. Al determinar el importe de la contribución que un coinfractor puede recuperar de cualquier otro coinfractor con arreglo a su responsabilidad relativa por el daño causado por la infracción del Derecho de la competencia, los tribunales tendrán debidamente en cuenta los daños y perjuicios abonados en el contexto de un acuerdo extrajudicial previo en el que haya participado el coinfractor respectivo.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Más artículos de Ley 15/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.