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Ley Vigente

Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.

Artículo 76 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Texto consolidado

1. La carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos por la infracción del Derecho de la competencia corresponderá a la parte demandante.

2. Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños.

3. Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario.

4. En los procedimientos relativos a las reclamaciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia, las autoridades de la competencia españolas podrán informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los infractores deban satisfacer a quienes hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el tribunal competente.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

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