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Ley Vigente

Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.

Artículo 71 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Texto consolidado

1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.

2. A efectos de este título:

a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.

b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

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