Artículo 5. Conductas de menor importancia.
Artículo 5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-01.
Texto consolidado
Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado.