El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.

Artículo 81 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. · BOE-A-2007-12946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Texto consolidado

Los tribunales que conozcan de una acción de daños por infracciones del Derecho de la competencia podrán suspender el procedimiento durante un máximo de dos años en caso de que las partes en el procedimiento estén intentando una vía de solución extrajudicial de la controversia relacionada con la citada pretensión.#at

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-27.

Más artículos de Ley 15/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.