Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
Artículo 49 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.
Texto consolidado
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.