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Ley Vigente

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.

Artículo 38 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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