Disposición adicional cuarta. Secreto de la identidad de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. · BOE-A-2020-14046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en relación con la obligación de guardar secreto sobre la identidad de sus miembros.
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