Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. · BOE-A-2020-14046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.
Texto consolidado
Esta Ley se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.
Así mismo, se aplicará a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.