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Ley Vigente

Artículo 10. Responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

Artículo 10 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. · BOE-A-2020-14046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

Texto consolidado

Los prestadores de servicios electrónicos de confianza asumirán toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas u otros prestadores en los que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios electrónicos de confianza, incluyendo las actuaciones de comprobación de identidad previas a la expedición de un certificado cualificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

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