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Ley Vigente

Artículo 11. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

Artículo 11 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. · BOE-A-2020-14046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

Texto consolidado

1. El prestador de servicios electrónicos de confianza no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona a la que ha prestado sus servicios o a terceros de buena fe, si esta incurre en alguno de los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 o en los siguientes:

a) No haber proporcionado al prestador de servicios de confianza información veraz, completa y exacta para la prestación del servicio de confianza, en particular, sobre los datos que deban constar en el certificado electrónico o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada, actuando con la debida diligencia, por el prestador de servicios.

b) La falta de comunicación sin demora indebida al prestador de servicios de cualquier modificación de las circunstancias que incidan en la prestación del servicio de confianza, en particular, aquellas reflejadas en el certificado electrónico.

c) Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación de estos o, en su caso, de los medios que den acceso a ellos.

d) No solicitar la suspensión o revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web o, en su caso, de los medios que den acceso a ellos.

e) Utilizar los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web cuando haya expirado el período de validez del certificado electrónico o el prestador de servicios de confianza le notifique la extinción o suspensión de su vigencia.

2. El prestador de servicios de confianza tampoco será responsable por los daños y perjuicios si el destinatario actúa de forma negligente. Se entenderá que el destinatario actúa de forma negligente cuando no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico, o cuando no verifique la firma o sello electrónico.

3. El prestador de servicios de confianza no será responsable por los daños y perjuicios en caso de inexactitud de los datos que consten en el certificado electrónico si estos le han sido acreditados mediante documento público u oficial, inscrito en un registro público si así resulta exigible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-13.

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