Disposición adicional segunda. Efectos jurídicos de los sistemas utilizados en las Administraciones públicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. · BOE-A-2020-14046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-13.
Texto consolidado
Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.
Más artículos de Ley 6/2020
- ← Disposición adicional primera. Fe pública y servicios electrónicos de confianza.
- → Disposición adicional tercera. Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos.
- Ver la norma completa: Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.