Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
BOE-A-2015-3442 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-31 · Jefatura del Estado
Ley Orgánica 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley Orgánica 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 77, 2015-03-31
- Entrada en vigor
- 2015-07-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-3442
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana.
- Artículo 5. Autoridades y órganos competentes.
- Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Deber de colaboración.
- Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
- Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles.
- Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
- Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
- Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
- Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
- Artículo 16. Identificación de personas.
- Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
- Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
- Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación.
- Artículo 20. Registros corporales externos.
- Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias.
- Artículo 22. Uso de videocámaras.
- Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
- Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 25. Obligaciones de registro documental.
- Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
- Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas.
- Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
- Artículo 29. Medidas de control.
- Artículo 30. Sujetos responsables.
- Artículo 31. Normas concursales.
- Artículo 32. Órganos competentes.
- Artículo 33. Graduación de las sanciones.
- Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 35. Infracciones muy graves.
- Artículo 36. Infracciones graves.
- Artículo 37. Infracciones leves.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 39. Sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 41. Habilitación reglamentaria.
- Artículo 42. Reparación del daño e indemnización.
- Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
- Artículo 44. Régimen jurídico.
- Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal.
- Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
- Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
- Artículo 48. Actuaciones previas.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 50. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 51. Efectos de la resolución.
- Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.
- Artículo 53. Ejecución de la sanción.
- Artículo 54. Procedimiento abreviado.
- Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
- Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas.
- Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
- Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas …
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Orgánica 4/2015?
- Ley Orgánica 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Orgánica 4/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Orgánica 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.