Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. · BOE-A-2015-3442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.