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Ley Orgánica Vigente

Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. · BOE-A-2015-3442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

Texto consolidado

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-01.

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