Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. · BOE-A-2015-3442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de resoluciones de capacidad modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Más artículos de Ley Orgánica 4/2015
- ← Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacion…
- → Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de…
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.