Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. · BOE-A-2015-3442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
El sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la vigilancia del comercio de precursores de drogas y explosivos se regirá por lo dispuesto en sus legislaciones específicas.