Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
Artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. · BOE-A-2015-3442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.