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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Renovación.

Artículo 8 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-2025-6601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

Texto consolidado

1. Transcurrido el período de validez del Documento Nacional de Identidad se considerará caducado, revocándose las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. Su titular estará obligado a proceder a su renovación.

2. La renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia. Se llevará a cabo mediante la presencia física de la persona titular del documento, que deberá abonar la tasa correspondiente, sin perjuicio de las exenciones establecidas, y aportar una fotografía con las características señaladas en el artículo 6.2.d). También se le recogerán las impresiones dactilares que se refieren en el párrafo f) del mismo artículo.

3. También se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso recabar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

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