Disposición adicional tercera. Imposibilidad de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad. · BOE-A-2025-6601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.
Texto consolidado
Cuando exista imposibilidad manifiesta para la expedición del Documento Nacional de Identidad, y sin perjuicio de que por las autoridades y órganos correspondientes se compruebe la identidad del interesado por cualesquiera otros medios, excepcionalmente podrá sustituirse aquél por certificaciones anuales en las que consten los motivos de tal imposibilidad, que en los supuestos de renovación tendrán únicamente el fin de prorrogar la validez del documento caducado.
Más artículos de Real Decreto 255/2025
- ← Disposición adicional segunda. Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad.
- → Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
- Ver la norma completa: Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.