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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado.

Artículo 57 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. · BOE-A-2021-5032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre sí.

Las comunicaciones se efectuarán a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o registro del organismo público o entidad de derecho público de que se trate, o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su recepción.

Esta misma obligación será de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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