Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
BOE-A-2010-5788 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-12 · Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/878/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden PRE/878/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2010-04-12
- Entrada en vigor
- 2010-04-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5788
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Una de las manifestaciones más relevantes de la Administración electrónica es la práctica de notificaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las distintas Administraciones Públicas. Esta posibilidad, vislumbrada en el artículo 70 de la Ley 30/1992, cobró carta de naturaleza específica cuando la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incorporo sendos textos de idéntico tenor en los artículos 105 de la Ley General Tributaria y 59 de la Ley 30/1992, configurando un nuevo modelo de notificación mediante la puesta a disposición de la actuación correspondiente de manera que los efectos de la notificación se producen bien por el acceso a su contenido bien por el simple transcurso del lapso de diez días desde la puesta a disposición sin que tenga lugar dicho acceso por parte del destinatario. El Real Decreto 209/2003, de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.
- Artículo 3. Asignación de dirección electrónica habilitada.
- Artículo 4. Vigencia.
- Artículo 5. Autenticación.
- Artículo 6. Confidencialidad.
- Artículo 7. Referencia temporal.
- Artículo 8. Seguridad.
- Artículo 9. Disponibilidad.
- Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio.
- Disposición transitoria única. Mantenimiento de la prestación del servicio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PRE/878/2010?
- Orden PRE/878/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PRE/878/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.