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Orden Vigente

Artículo 5. Autenticación.

Artículo 5 de la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. · BOE-A-2010-5788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-13.

Texto consolidado

1. La identificación y autenticación de la notificación se hará por alguno de los medios admitidos conforme a la ley 11/2007 y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009.

2. La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido del documento notificado se hará mediante certificados electrónicos que se admitan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

3. En particular, las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder al contenido del documento notificado mediante los certificados electrónicos que se admitan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-13.

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