Artículo 6. Confidencialidad.
Artículo 6 de la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. · BOE-A-2010-5788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-13.
Texto consolidado
1. El sistema de notificación electrónica contendrá mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos en las transmisiones.
2. Asimismo, el sistema contará con las medidas de seguridad adecuadas para que el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada no acceda al contenido de los actos y actuaciones administrativas que se notifiquen.