Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
BOE-A-1999-11499 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-22 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 772/1999 está derogada desde el 2016-10-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 772/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-05-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 1999-05-22
- Entrada en vigor
- 1999-07-22
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-10-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-11499
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aportación más trascendental y positiva de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) es -como con rara unanimidad se ha reconocido en todos losámbitos la consagración de una serie de derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones públicas, que se reflejan en el propio texto legal.
Entre tales derechos destaca, por su importancia, el reconocido en el artículo 35.c) de la citada Ley en cuanto faculta a los ciudadanos «a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Lugares de presentación.
- Artículo 3. Medios de presentación.
- Artículo 4. Efectos de la presentación.
- Artículo 5. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
- Artículo 6. Recibos de presentación.
- Artículo 7. Aportación de documentos originales al procedimiento.
- Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.
- Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
- Artículo 10. Solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales.
- Artículo 11. Consideración como órganos administrativos.
- Artículo 12. Oficinas de registro generales y auxiliares.
- Artículo 13. Funciones de las oficinas de registro.
- Artículo 14. Creación de registros telemáticos
- Artículos 14 a 18.
- Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos.
- Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos.
- Artículo 17. Recepción.
- Artículo 18. Cómputos.
- Disposición adicional primera. Días y horarios de apertura, relación y codificación de las oficinas de registro.
- Disposición adicional segunda. Oficinas de registro en entidades de derecho público.
- Disposición adicional tercera. Procedimientos tributarios y procedimientos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
- Disposición transitoria única. Unidades con funciones de registro existente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 772/1999?
- Real Decreto 772/1999 está derogada desde el 2016-10-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 772/1999?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 772/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.