Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
Disposición final única del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. · BOE-A-1999-11499
Atención: Real Decreto 772/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en este Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicación.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3033.
Más artículos de Real Decreto 772/1999
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.